miércoles, 24 de noviembre de 2010

ENDOSO (ART. 12 A 22 L.C.A.)

La letra de cambio como titulo de crédito, tiene como destino primordial la circulación.
Ø      Circulación propia      ENDOSO.
Ø      Circulación impropia    medios propios del derecho común.

ENDOSO:
v     Concepto: “declaración cambiaria unilateral, autónoma, abstracta, accesoria, integral e incondicionada, que unida a la entrega del titulo, legitima al tenedor para el ejercicio de todos o algunos de los atributos de la letra de cambio.” (Dr. Blanco).-
v     Caracteres: unilateral, autónoma, abstracta, accesoria, integral e incondicionado.-
v     Sujetos:     Endosante
                              Endosatario
v      Antecedentes Históricos:
        Pragmática Napolitana de 1607,  se prohibía extender mas de un endoso.
        Ordenanza Francesa de 1673, pluralidad de endoso, carácter facultativo a la clausula “a la orden”
       Código de Comercio Frances de 1807, carácter obligatorio de la cláusula “a la orden”.
v     Cláusula No a la orden: Art. 12, 2° parte.
    “Cuando el librador haya insertado en la letra de cambio las palabras no a la orden o una expresión equivalente, el titulo solo es transmisible en la forma y con efecto de una cesión ordinaria…”.-
  Pude colocar esta cláusula el librador.-
v     Cancelación del endoso:
      Art. 17, “Los endosos cancelados se consideraran, a este efecto, como no escritos”.-

Endosos traslativos de la propiedad

Ø      Nominativo o regular:
        Art. 14, el endoso constara en la letra y debe suscribirlo el endosante.
        Puede ser inserto en cualquier lugar del titulo (dorso o reverso) y también en la prolongación de la cambial.-
Ø      En Blanco:
   Art. 14, “puede el endosante omitir la designación del beneficiario o limitarse a poner su firma…, solo será valido si hubiese sido puesto al dorso de la letra o sobre su prolongación”.
   Único requisito: la firma del endosante.-
   El endoso en blanco no transforma el titulo a la orden en titulo al portador.
Ø      Al Portador:
   Art. 13, “El endoso al portador se considera endoso en blanco”.
 Es asimilado en sus efectos al endoso en blanco, difiere en que incluye la expresión “por endoso al portador” o “al portador” y además la firma del endosante.
  Puede insertársela en el frente, en el dorso o en la prolongación de la letra.

Efectos del endoso traslativo de la propiedad
         Efecto Legitimante:
   Legitima al endosatario como titular de la letra de cambio.
    * titulo valor que no circulo.
    * titulo valor que circulo.
         Efecto traslativo:
    Transmiten la propiedad de la letra y como consecuencia de ello la titularidad del derecho cambiario.
         Efecto vinculante o constitutivo:
   Constituyen al endosante en garante de la aceptación y el pago. Hace que el endosante responda solidariamente por el por el pago de la letra.-

Endosos Anómalos
     Son aquellos endosos que solamente transmiten algunos de los atributos de la letra de cambio”.-
  • Permitidos por la Ley Cambiaria:
   * “en procuración”: Art. 19.-
     Lleva la cláusula “valor al cobro”
     Autoriza al portador a ejercer todos los derechos que derivan de la letra, pero no puede endosarla nuevamente sino a titulo de mandato.-
  * “en garantía”: Art. 20.-
     “valor en garantía”; “valor en prenda”.-
     Faculta al portador de la letra a ejercitar los derechos que derivan de la letra de cambio, pero el endoso que eventualmente el hiciese vale solo como un mandato.
      Diferencia con el endoso en procuración.
  * “post protesto”: Art. 21.-
    Produce los efectos de una cesión ordinaria.
* “no endosable” o “prohibido el endoso”: Art. 16
   El endosante limita su responsabilidad cambiaria únicamente hasta su endosatario.
 * “sin garantía”: Art. 16, 1° ap.-
   Esta cláusula permite al endosante a desligarse de la responsabilidad o carga cambiaria que tiene la letra de cambio.-
  * “de retorno”: Art. 12.-
    Situación antes del vencimiento:
    Este endosatario por ser portador legitimado puede endosarla nuevamente la letra antes del vencimiento y hacerla circular.
    Situación al vencimiento de la letra:
   aceptante: se produce la extinción por confusión.
   librador: la responsabilidad de los firmantes que quedan en el medio se neutraliza. Puede volver a ponerla en circulación, lo que haría resurgir la responsabilidad de aquellos que se había neutralizado.
   girado: como tercero no obligado puede retener la letra hasta su vencimiento o transmitirla.
  • Prohibidos por la Ley Cambiaria:
   * condicional: Art. 13, 1° parr.-
    “El endoso debe ser puro y simple, toda condición a la cual se la subordine será considerada no escrita.”
  * parcial: Art. 13 2° parr.-
   “ El endoso parcial es nulo”.-
  • Omitidos por la Ley Cambiaria:
  * fiduciario: el endosatario es mandatario del endosante que solo endoso la letra a los efectos que aquel la cobre o la ejecute.-
  * simulado: crea la apariencia de transmisión por acuerdo entre el endosante y endosatario.-
Época del endoso: Art. 21.-
  Puede endosarse:
 * hasta el  protesto por falta de pago o el vencimiento del termino para formalizarlo.-
 * con posterioridad al vencimiento del plazo para realizar el protesto por falta de pago, pero con efecto de una cesión ordinaria.-
 * un endoso sin fecha se presume hecho antes del vencimiento para realizarlo, salvo prueba en contrario.-



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