miércoles, 24 de noviembre de 2010

ACEPTACION

DE LA ACEPTACIÓN
DECRETO LEY Nº 5965/63
ARTS. 23 AL 31.

Concepto de Osvaldo Gómez Leo
“ES EL ACTO JURÍDICO CAMBIARIO, UNILATERAL, QUE SE COMPORTA COMO NEGOCIO ABSTRACTO, MEDIANTE EL CUAL EL GIRADO, O QUIEN DESEMPEÑE SU ROL (indicado o interviniente), ASUME LA OBLIGACIÓN INCONDICIONADA, LITERAL, AUTÓNOMA, PRINCIPAL Y DIRECTA DE PAGARLE AL PORTADOR LEGITIMADO DE LA LETRA CUANDO ELLA SE TORNE EXIGIBLE.”

Caracteres
  • ACTO JURÍDICO:  requisitos Intrínsecos  (capacidad, voluntad exteriorizada por la firma, causa lícita y objeto idóneo)
  • DE NATURALEZA CAMBIARIA.
  • DECLARACIÓN  UNILATERAL DE VOLUNTAD (FIRMA DEL GIRADO-ACEPTANTE-OBLIGADO CAMBIARIO)
  • SE COMPORTA COMO NEGOCIO ABSTRACTO (la obligación cambiaria asumida por el aceptante es eficaz como tal, prescindiendo de la causa en que se funda)
  • LITERAL: (ART. 28, “el girado puede  limitarla a una parte de la cantidad…”)
  • La obligación cambiaria que el aceptante asume es:
1) INCONDICIONADA (ART. 28 “…cualquier cláusula que la someta a una modalidad o condición equivale a negativa de aceptación…”)
2) IRREVOCABLE: no hay que confundir con la cancelación.
3) NO RECEPTICIA: se perfecciona  con la sola declaración documental exteriorizada con la firma, sin necesidad de consentimiento por parte del sujeto a quien favorece.
4) VINCULANTE: mientras el girado no acepte se halla al margen del nexo cambiario.
5) AUTÓNOMA: independiente de los demás actos cambiarios documentados en la letra.
6) PRINCIPAL Y DIRECTA: (ART. 30, por que es al aceptante a quien se le debe presentar la letra en  oportunidad del vencimiento a fin de requerir el pago y si así lo hace quedan extinguidos todos sus efectos cambiarios)

Clases de Aceptación
1) SEGÚN LA PERSONA QUE PRESTA LA ACEPTACIÓN:
 -ORDINARIA: la que asume el girado.
-EXTRAORDINARIA: por el indicado o interviniente espontáneo.
2) POR LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN A LA ACEPTACIÓN:
            -FACULTATIVA: regla general art. 23.
            -NECESARIA:
         LETRAS A CIERTO TIEMPO VISTA (el vencimiento opera desde la aceptación o protesto por la no aceptación).
         LETRAS DOMICILIADAS (girado acepta e indica domiciliatario).
         CUANDO LIBRADOR O GIRADO IMPONEN ESA OBLIGACIÓN (art. 24).
            -INNECESARIA:
         LETRAS CON VENCIMIENTO A LA VISTA (vencen a su presentación).
         LETRAS NO ACEPTABLES ASI DECLARADAS POR EL LIBRADOR.
3) POR LA EXTENSIÓN DE LA ACEPTACIÓN:
            TOTAL: por todo el importe consignado.
            PARCIAL: por solo una parte.
 4) POR EL MODO DE EXPRESAR LA ACEPTACIÓN EN LA LETRA:    
                        EXPRESA: cláusula “aceptada”, “vista” y firma.
                        TÁCITA: sólo lleva la firma en el anverso.

La presentación a la Aceptación
1º) FACULTATIVA: principio gral. todas las letras pueden ser presentadas a la aceptación hasta el día de su vencimiento
2º) NECESARIA: giradas a cierto tiempo vista, domiciliadas o cuando el librador disponga la obligatoriedad de la presentación (art. 24, ap. 1º)
3º)  EXTRAORDINARIA: letras a la vista y casos de intervención espontánea.
4º) PROHIBIDA: casos de letras “no aceptables”.
OBLIGATORIEDAD DE LA  ACEPTACIÓN:
  • LIBRADOR: caducidad  de la Acción de Regreso anticipado (por falta de aceptación) y acción simple o a término (por falta de pago).
  • ENDOSANTE:  solo el endosante que incluyó la cláusula que fija un término para la presentación, puede prevalerse de su inobservancia.

Prohibición a la aceptación
  • ART. 24: “en toda letra de cambio el librador…puede también prohibir en la letra, que ella sea presentada a la aceptación”.
-solo puede colocarla el librador.
-procede en cualquier letra de cambio, salvo en aquellas de aceptación imprescindible, de lo contrario se considerarán como “no escritas”.
-Expresiones  “no aceptable”, “prohibida la aceptación”, “sin aceptación”…
-art.25: endosantes.

  • SUJETOS DE LA PRESENTACIÓN:

1)     SUJETO PRESENTANTE: portador legitimado, el mero tenedor (art. 23), tomador, endosatario “aquel que detenta materialmente el título”
2) SUJETO PRESENTADO: girado, caso contrario su representante legal,   en el domicilio cambiario indicado en el título.

            a) Letra con varios girados:
-designados conjuntamente: se presenta para la aceptación  a c/u de ellos en sus respectivos domicilios.
-varios girados alternativamente: el presentante tendrá que efectuar la presentación a c/u siguiendo el orden en el cual han sido puestos, y sólo cuando el requerido en primer término no acepte o esté ausente  podrá requerirle al siguiente.
b) caso en que el girado ha fallecido:
-si es extendido por todos los herederos: no se levanta protesto.
-si algunos aceptan y otros no: se considera rehusada la aceptación.
c) letras domiciliadas:  cualquiera sea la forma de su vencimiento, la presentación para la aceptación debe efectuársela al girado en su domicilio. Éste indicará el domiciliatario que deberá pagar. Caso contrario, él mismo paga en el domicilio designado en la letra.
d) Aceptación por intervención:
NECESARIA: (art. 74) el librador, el endosante o el avalista, pueden indicar una persona para que acepte o pague.
ESPONTÁNEA: (art. 75) no aceptando la letra quien aparece como sujeto pasivo, no existiendo indicado, un tercero puede presentarse en el nexo cambiario asumiendo la misma como responsable. El portador puede rehusar dicha declaración cambiaria.

Segunda Presentación
Art. 26: posibilidad, al día siguiente de que la presentó por primera vez.
  • Si el presentante no accede a presentar el título por segunda vez:
1º) CASO: levanta protesto por falta de aceptación. Y el girado debe dejar constancia de la negativa del presentante y se considerará como no hecha la presentación a la aceptación.
2º) CASO: No acciona de regreso anticipado y espera el vencimiento presentando la letra directamente al pago. Si el girado no paga, levanta protesto por falta de pago para accionar por la simple o a término.
3º) CASO: si el girado no deja constancia de la negativa del tenedor en el acta de protesto, queda expedita la acción de regreso anticipado por falta de aceptación. Si espera el vencimiento, y presenta la letra al pago, cuando el girado no lo efectivice no será necesario levantar protesto por falta de pago. (art. 48, ap. 5º)

Formalidades de la aceptación
-En virtud del carácter literal del derecho cambiario contenido en la letra y del carácter completo del documento, el acto de aceptación debe ser efectuado EN LA LETRA.
-Como acto jurídico debe reunir todos los req. Intrínsecos.
-Correspondencia entre el girado y la persona que acepta. Porque si acepta una persona que no es el girado, firma e introduce la expresión “acepto”, estaremos frente a un aceptante por intervención en nombre del librador.
-Si puso sólo su firma en el anverso de la letra, se lo considerará un aval, otorgado a favor del librador.
Plazo de la aceptación: el día del vencimiento de la letra señala el último término, se trate de primera o segunda presentación.
-ACEPTACIÓN EN EL ANVERSO: firma del girado puesta al frente de la letra. Expresiones facultativo: “aceptada”, “pagaré”, “vista”, “conforme”.
-ACEPTACIÓN EN EL DORSO O PROLONGACIÓN: si la aceptación es extendida en el dorso o en la prolongación de la letra (se considera también dorso), se requiere además de la firma, la expresión “aceptada” u otra equivalente. A los fines de no confundirlo con un endoso en blanco.
ACEPTACIÓN DE LAS LETRAS A CIERTO TIEMPO VISTA:  firma, expresión “aceptada” y fecha de aceptación.

Efectos de la aceptación
-EL GIRADO AL ACEPTAR SE CONVIERTE EN OBLIGADO PRINCIPAL (ACEPTANTE).
-Asume una obligación cambiaria de pagar una deuda como si fuera propia al vencimiento (ART. 30).
-La aceptación es definitiva.
-Es una obligación nueva y autónoma, no es de garantía.
-En caso de incumplimiento, total o parcial, el portador legitimado deberá levantar protesto.
-Como aceptante es sujeto pasivo de la acción directa.

Cancelación de la aceptación
El girado acepta, pero antes de restituir la letra al presentante la tacha, borra o cancela la aceptación dada.
Art. 31.
La aceptación ha sido rehusada y rige la presunción de que cuando la cancelación de la aceptación no tiene fecha se la considera efectuada antes de su restitución.
El tenedor deberá levantar protesto por falta de aceptación y tendrá la acción de regreso anticipado contra el librador, los endosantes y sus respectivos avalistas.





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