martes, 26 de octubre de 2010

Enviado por Horacio Bobis

DERECHO  INDUSTGRIAL
                              
                              MARCAS –CLASIFICACION

    La marca en el Derecho Industrial, tiene un sin número de definiciones, ya que existe un sistema abierto del listado de signos registrables. ( Por  Ej. en  nuestro país, el Art. 1 de la ley Nº 22362, “Ley de Marcas”) y por ende  también la forma de clasificarlas.-


     Breuer y Moreno: la define como signo característico con que el industrial, comerciante o agricultor distingue los productos de su industria, comercio o explotación agrícola.-
     Fernández: dice que puede definirse la marca, como signo que permite distinguir el origen industrial o comercial de las mercaderías.-
    Ledezma: define a las marcas y dice que son símbolos denominativos o emblemáticos, que distinguen los artefactos de fábricas, los objetos de un comercio y los productos de la tierra.-
    Di Luca: define en su libro com. Reg. Nac. De marcas y designaciones, como el símbolo distintivo u orden de palabras, con las que pueden distinguirse los productos de un industrial o de un vendedor.-
    Etcheverry: Es el signo distintivo impreso o aplicados a productos, para distinguirlos de sus similares.-
    Naciones unidas, a través de la UNCTAD, la define como el dispositivo utilizado por un productor (industrial) o distribuidor (vendedor) para identificar los bienes  que fabrica o vende. (lo que está entre paréntesis, es para resaltar el parecido de  la definición de Di Luca).-

                                    CLASIFICACION 

    Las marcas en distintas épocas fueron reunidas en categorías para su clasificación, siendo las clásicas aquellas relativas con la función de la misma, por ejemplo en la categoría de defensivas o de protección: En un comienzo fueron acuñadas las marcas, por cada titular, para identificar sus propios productos o pertenencias, a los efectos de proteger sus intereses, que no le sean sustraídos o imitados, buscando a la vez obtener una protección jurídica, que lo defienda de los mismos, ya que las marcas sirven para atribuir determinados derechos y obligaciones.-
    Pero la más práctica  y generalmente aceptada es la categorización que distingue entre marcas nominativas, figurativas y mixtas.-
    Esta clasificación tenía y la tiene actualmente, especial importancia, debido al elemento intelectual que tienen las marcas.-
NOMINATIVAS: Se pueden escribir y pronunciar (marcas verbales) y consisten en términos que tienen o no significación y que atraen a la vez a los ojos del público, porque se escriben y, el oído porque se pronuncian.-
    Se colocan como objeto sobre las mercaderías o sirven también para identificar los servicios. Se regula para evitar confusión del público (función social y de garantía). ///………. …///- distingue de  la FIGURATIVA,  en que a ésta solo se la ve, mientras que la nominativa es pronunciable.-
    La palabra o marca “El Indio”, se lee y pronuncia, mientras que la figura del indio, solo se la ve.-
    Mixtas: por ejemplo algodón “Estrella” identifica su producto con la palabra y el dibujo de una estrella, simultáneamente, siendo ésta su característica (nominativa y figurativa).-
   Dentro de las marcas nominativas se encuentran las siguientes Una o más palabras con contenido conceptual; una o más palabras sin contenido conceptual; Nombres, seudónimos de personas, frases publicitarias, etc., entre las figurativas se colocan los dibujos, emblemas, distintivos y símbolos no nominativos, estampados, sellos, formas de los envases, combinaciones de letras y números, etc., Las marcas figurativas son aquellas que no son nominativas, que no se pronuncian.-
    Existen otras clasificaciones, como ser en Complejas, múltiples, generales o especiales., en colores o en serie; en funcionales o de utilidad; entre facultativas y obligatorias.-
    Actualmente hay marcas de fantasía, evocativas, descriptivas: Son categorías distintas entre si.-
    De FANTASIA: Son aquellas marcas, creadas o no por el fabricante; no representan  al objeto que identifican; son independientes del producto mismo. Por Ej. La marca “Kodak”, en cualquier usuario despierta la idea de fotografías y que no puede ser considerada genérica o precisa del producto a distinguir.-
    En nuestra ley se la distingue como marcas de “Palabras sin sentido conceptual”.-
    EVOCATIVAS: Son aquellas que provocan  en el público una idea relacionada con el producto que distinguen o con sus propiedades.- Por ejemplo: Mantecol, se identifica con la manteca, o, Lacted, Maltyl que identifica sus ingredientes leche o malta, respectivamente, etc., dan una idea de los ingredientes y cualidades o características del reducto.
    Existen otras categorías como por ejemplo de marcas Registradas y marcas de hecho:
    MARCA REGISTRADA Y MARCA DE HECHO:
 La distinción entre estos dos tipos de signos es clara, pues  se determina a través del registro que prevé la legislación Marcaria., en nuestro país, ante el Instituto Nacional de propiedad Industrial; entre autrártico dependiente o que funciona en la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de PYMES del Ministerio de Economía y Producción.-haber sido renovadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley de marcas, mientras que las marca de hecho, son los signos que utilizan con la función distintiva propia de las marcas, sin haber sido registradas como tales y, sin violar los derechos de las marcas registradas o, que registradas su derecho de uso ha caducado por no haber sido renovada, luego de vencido los plazos de autorización.-
    Las marcas de hecho, en base a la actividad jurisprudencial, bajo la ley 3975 y, bajo la actual ley, han recibido cierta protección o tutela jurídica, por ejemplo la del registro de una marca ya utilizada particularmente, si la misma ya gozaba de cierta difusión entre el público o con prestigio.(Cfr. Por Ej. Lozano Hugo O. y otro C/ Panificadora Lozano S.S.) y, la utilización de la marca de hecho por terceros no autorizados. La única protección legal es el /7.la competencia desleal y no cuenta con derechos a medidas precautorias que establece la Legislación Marcaria.-
    Otra categoría en marcas FUERTES Y MARCAS DEBILES:
    MARCAS DEBILES:  son definidas como aquellas que se encuentran solamente protegidas contra la imitación total y a las FUERTES,  como aquellas que son protegidas con mucho más intensidad, llegando a prohibirse todas las marcas que incluyan modificaciones/o variaciones que dejan persistir la identidad de la marca que se desea tutelar, por ejemplo “Gillette” o “Roquefort” por las hojas de afeitar, conocidas cono “yilet” o del queso azul” respectivamente.-
    El derecho sobre una marca supone un poder de exclusión sobre su uso por terceros.-
    La clasificación en estas categorías (Fuertes y Débiles), son conceptos de técnica jurídica, que sirve para ordenar distintos extremos que deben ser tenidos en cuenta al determinar la esfera de protección  de una marca.-

FACULTGATIVAS Y OBLIGATORIAS: En el art. 7 de la ley 3975 establecía que el carácter facultativo del empleo de las marcas, como regla general, y, estableciendo que el uso sería obligatorio cuando necesidades de conveniencia pública, la requieran.-
    Ahora todas las marcasson obligatorias, pues su falta de uso, acarrea la caducidad de los derechos sobre ella. OBLIGATORIAS: son aquellas marcas que deben ser colocadas necesariamente en ciertos productos, como condición, para que su comercialización sea lícita.-
Pero la ley Argentina, no prevé la existencia de marcas obligatorias en ese sentido.-

    MARCAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS:
    Marcas colectivas pertenecientes a colectividades, son aquellas en que un conjunto de usuarios registran, a través de una organización o un ente común; no para ser usados por el entre, sino por sus miembros, para la identificación de sus mercaderías o servicios.-
    Sería un ejemplo en el país, las marcas de origen, como por ejemplo los cítricos de Bella Vista Corrientes, por la proveniencia común de los productos, desde el punto de vista geográfico.-
    Son Individuales, cuando solo pueden ser utilizadas por un solo sujeto, el titular de la marca.-

                                       MARCAS GENERALES Y ESPECIALES

    Las marcas Generales son las que sirven para identificar la totalidad de los bienes y servicios que la empresa comercializa, como ejemplo “Taragüi, mientras que las especiales se refieren específicamente a determinados productos o servicios de la empresa “Te Taragüi, Yerba Mate Suave Taragüi.-

                                       MARCAS SIMPLES Y COMPLEJAS
                                                                                                                  ////…
…//
 Las marcas simples están integradas por un único elemento distintivo, como puede ser una única figura o determinada palabra. Las marcas complejas presentan diversos elementos con capacidad distintiva o si ella, aunque el conjunto debe tener, por definición, tal capacidad. De esta manera las marcas complejas pueden estar constituidas por una reunión de elementos que no puedan ser protegidos individualmente, una combinación de elementos con capacidad distintiva individual.-
 Un ejemplo de ello, son las marcas de medicamentos o productos de laboratorios, donde la marca, lleva incluido los distintos componentes, por ejemplo Tetrafenicol, que hace referencia al complejo de drogas que lo componen.-

     MARCAS NOTIRIAS, MUNDIALES,  CELEBRES:

   Notorias: Son las generalmente conocidas en los círculos comerciales interesados de un país.-
   Mundiales: Son aquellas cuya notoriedad se extiende, no ya a un país determinado, sino al mundo, en general. Ejemplo de ello, “Coca Cola”, Mac Donald, etc.”. Todas las marcas mundiales son notorias, pero no todas las notorias son mundiales.-
   Las marcas célebres, son las que no solamente reúnen condiciones de notoriedad, sino también reputación de que los productos por ella identificados, son de alta calidad o por lo menos de calidad suficiente, como para satisfacer al consumidor, como por ejemplo “Chanel, Ferraris, Mercedes Benz, etc.”.-

                          MARCAS DEFENSIVAS Y OFENSIVAS:

    Son marcas defensivas, aquellas registradas, no con el propósito de utilizarlas para identificar productos o servicios, sino a fin de impedir que otros puedan utilizarlas, protegién –dose así de la capacidad distintiva de ciertas marcas que si son utilizadas comercialmente.-.
    Mientras que las ofensivas, son las que tampoco tienen propósito inmediato de utilización como signos distintivos, sino el  de impedir o dificultar el registro o la utilización de signos marcarios por un tercero, quién es el verdadero interesado en su uso; están destinadas a trabar o anular los derechos de otros titulares o interesados en ciertas marcas.-

 MARCAS DE RESERVA: son aquellas que se registran, como reserva de signos que serán empleados posteriormente, según las necesidades de su titular.-

 MARCAS NACIONALES  Y MARCAS EXTRANJERAS:
  Dependen de las particularidades del orden jurídico en que se apliquen; así bajo el derecho Mejicano, una marca es nacional en ese país, donde fue registrada, pero la misma marca usada en Argentina, en nuestro país es extranjera y tuteladas por aquél ordenamiento.  

   MARCAS DE CERTIFICACION DE CALIDAD: Son las marcas destinadas a asegurar un
///…cierto nivel de calidad para los bienes y servicios así identificados.-
Todas las marcas están destinadas a transmitir cierta información sobre los bienes que distinguen. Se instrumenta un mecanismo que asegura el mantenimiento del mismo nivel de calidad.-
 Bibliografía consultada: “Derecho de Marcas, T.I- Marcas, Designaciones y nombres comerciales.- autores LUIS EDUARDO BERTONE y GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS. Editorial Heliasta.”

Art. 1 de la ley de Marcas Nº 22.362, de 1980: “pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; Los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.-“-

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