martes, 7 de septiembre de 2010

Derechos Intelectuales (grupo 1)

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

“Derecho Comercial II”

Bolilla XXI

“Derecho Industrial”


Profesor titular: ALMEIDA, Jorge Ricardo

Profesor adjunto: AZCONA, Daniel

Alumnas:

FRLORES, Sandra

GOMES, Guadalupe

LOVERA, Cinthia

MEZA, Luisa

SARUBBI, Marina

SOMMER AROMI, Gabriela Luciana



Grupo: 1

Año: 2010



1. Introducción

Los bienes, pueden ser materiales o inmateriales. Estos también llamados intelectuales, se caracterizan por no tener entidad física y ser creación del intelecto humano. Son los denominados de propiedad intelectual.

Son los que se ejercen sobre la creación del sujeto (patentes) sobre los signos y nombres que permiten reconocer productos y servicios (marcas), sobre la creación de obras artísticas, literarias y científicas (autor).

Este derecho tiene un componente patrimonial, como es, el de poder recibir remuneración económica por su enajenación o uso por otros sujetos, y contenido no patrimonial, como el derecho de permitir o no su divulgación o publicación y el derecho a que se divulgue cada vez que se use, el nombre de su autor.

Estos derechos se rigen por la ley número 11.723 dictada en el ano 1933 que estipula su régimen.



2. Concepto de Derecho Intelectual

“Son los derechos subjetivos que se traducen en un poder jurídico del titular que se proyecta sobre la obra del intelecto o del ingenio; o sea son los derechos que tiene el Autor de una obra científica, literaria o artística, en virtud de los cuales puede disponer de su obra o bien explotarla económicamente por cualquier medio. Este poder jurídico se puede oponer a todos los integrantes de la sociedad, quienes también con respecto a ellos tienen un deber general de respeto.

Estos derechos intelectuales, en cuanto puedan ser valorados económicamente, se consideran patrimoniales”.

Este derecho contiene una subdivisión basada en dos ramas que se pueden diferenciar en el ámbito jurídico.



a. Derecho de la Propiedad Literaria, Científica y Artística

Según el articulo primero de la ley 11.723 las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

Por otro lado el articulo segundo de dicha ley establece que el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.



b. El derecho Industrial o Elaboral.

I. Etimología.

Proviene del latín “struere” que significa reunir, juntar, acumular, ello implica que los caracteres conformantes del vocablo “industria” consisten en la reunión de materias primas o cosas en general, con miras a obtener productos elaborados, destinados a cubrir las necesidades humanas.

II. Concepto y Contenido.

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones que nacen y están vinculadas con el desarrollo del acto elaboral.

Se entiende por acto elaboral la actividad humana que prepara y transforma la materia prima de los artículos o productos sometidos a un proceso de energía, mediante una fuerza no natural, cuyo resultado es conferir a las cosas, aptitudes cualitativas nuevas o mejoras para un nuevo destino, con un valor industrial y apto para el consumo.

III. Concepciones del Derecho Industrial.

• Literario: Se lo consideraba originariamente como “mana” o “destreza” para hacer alguna cosa. La Real Academia Española le atribuyo el significado: conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales.

• Económico: Se refiere a la actividad desarrollada con fines lucrativos y también “a toda clase de empresa cuya obligación inmediata es producir o hacer circular la riqueza”.

• Político: Porque interesa en toda su integridad al estado, cuando constituye una de las bases del desarrollo económico del país. Constituye uno de los pilares básicos de la independencia económica del país.

• Jurídico: el cual se desprende de las diversas leyes y de la constitución nacional, en general nuestra constitución emplea este vocablo en un sentido amplio, político-económico. El código civil lo toma desde diversos puntos de vista.

Desde este punto es de destacar que el cuerpo máximo legal de nuestra nación lo nombra como uno de los derechos esenciales reconocidos a los ciudadanos, cuando en su art. 17 determina que “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.

III. Contenido

Al derecho industrial no solamente se lo debe enfocar desde el punto de vista jurídico, porque el derecho como ciencia social que es, debe ser la resultante de una actividad económica preexistente.

El derecho industrial con el auxilio de la ciencia jurídica busca ordenar y seleccionar los principios y postulados básicos y fundamentales que lo conduzcan a construir un todo homogéneo.

IV. Relaciones y diferencias con otras disciplinas.

• Derecho Constitucional: todo el orden jurídico se subordina a este derecho y pone reglas fundamentales, orienta, da principios, faculta al congreso y a las provincias a promover la industria.

• Derecho Administrativo: La intervención del Estado es cada vez de mayor intensidad y extensión. Esta vinculado al derecho industrial en cuanto crea y aplica disposiciones que tienden a regular la actividad industrial y por ende el acto elaboral. Los órganos administrativos actúan como contralor, guía y orientación sobre la actividad industrial, pero no actúan en cuanto a la actividad misma.

• Derecho Laboral: Gira en torno a la persona del trabajador a la que tutela y protege jurídicamente. Así pues, se ve vinculado con el derecho del trabajo, pues regula la jornada de trabajo, normas de higiene y seguridad, relaciones entre patrón y obrero.

• Derecho Comercial: El comercio es el objeto propio de esta materia. Se lo asimila a una compraventa, una intermediación, una circulación de riqueza o con la regulación de la empresa.

• Derecho Agrario y Minero: Se vincula porque regulan los bienes que son materia prima del derecho industrial.

• Derecho Internacional: Dada la trascendencia que tiene una marca, una designación o un producto, cuya importancia puede trascender mas allá de la frontera de donde es fabricada, elaborada o fraccionada. También por la circunstancia de que los tratados internacionales regulan materia de derecho.



V. Autonomía

El derecho industrial reúne todas las condiciones que necesita una ciencia para ser considerada como autónoma:

a. Un objeto de estudio propio: marca de fábrica, patentes, etc.

b. Un método propio: empírico-deductivo

c. Un campo de aplicación propio: el medio fabril

d. Principios generales y específicos comunes

Naturaleza dual. Algunos dicen que es un derecho privado, otros que es un derecho público. Según Ledesma corresponde a ambos.

Autonomía científica y doctrinaria. Antiguamente todo lo fabril se regia por el derecho común (civil), pero con el tiempo se advirtió la insuficiencia del mismo por las novedosas facetas que fue adquiriendo progresivamente el derecho industrial.

Surgieron así razones poderosas de interés general, de conveniencias geográficas y económicas, en dictar normas de policía industrial por los organismos legislativos, además de los progresivos acuerdos y compromisos internacionales.

El derecho industrial o la actividad industrial va provocando en todos los países una nueva doctrina que se vuelca en obras, revistas, publicaciones sobre el derecho industrial que se editan en casi todos los países, por lo general una labor científica alrededor de este fenómeno.

Autonomía jurídica. El desarrollo de la actividad industrial del país hace que se constituya como un derecho dinámico, evolutivo, en desarrollo.

El derecho industrial acude en auxilio de la actividad industrial creando todo un cuerpo de normas jurídicas propias:

a. Que contribuyen a facilitar la fabricación de bienes y lograr la satisfacción del mayor número de necesidades.

b. Normas que tienden a proteger al organismo donde se lleva a cabo la fabricación.

c. Normas que protegen la identificación como las marcas y rótulos.



3. Conclusión

Los derechos industriales forman parte de los reconocidos por la constitución como parte de los intelectuales, por lo cual todo ciudadano tiene derecho a ejercer la propiedad sobre ellos por el término acordado por la ley. De allí podemos denotar la importancia que tienen los mismos y su jerarquía constitucional, sin embargo desde siempre estos fueron reconocidos, tal es así que la ley que los regula se encuentra vigente desde el ano 1933.

En la actualidad es innegable la importancia y necesidad de los mismos para el tráfico diario y el crecimiento y avance económico, ya que es una rama autónoma del derecho con leyes que lo regulan particularmente (por ejemplo leyes de marca, patente e invenciones).

El estudio de este derecho se manifiesta como de gran importancia mas allá de lo expuesto porque como pudimos ver se relaciona con una amplia gama de ramas del derecho con las cuales guarda una gran vinculación logrando al mismo tiempo diferenciarse de cada una de ellas.